A través de la Resolución Miscelánea Fiscal 2015 (DOF 30/12/2014), se dio a conocer la Resolución Miscelánea Fiscal 2015, de la cual destacan las siguientes reglas por su relevancia, en materia de dictamen fiscal 2014:

Requisitos que debe cumplir el contador público inscrito para la presentación del dictamen de estados financieros del ejercicio 2014, o de enajenación de acciones, o de cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal:

2.13.8. Para la presentación de los dictámenes correspondientes al ejercicio 2014, sobre los estados financieros de los contribuyentes, o de enajenación de acciones, o de cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal, los contadores públicos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con la inscripción o renovación de su registro antes de la presentación de dichos dictámenes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento del CFF vigente, y a efecto de tener por cumplido el requisito previsto en el artículo 52, fracción I del CFF.

b) Aquella a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso c) del CFF, de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en términos del artículo 32-D del mismo ordenamiento.

Cómo llevar a cabo el registro o renovación ante el SAT.

2.13.11 Para aquellos contadores públicos autorizados, que en el año de 2014, no realizaron la renovación de su registro, con base a lo que establece el artículo Segundo Transitorio, fracción VIII del “Decreto por el que se Reformaron, Adicionaron, y Derogaron Diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013, los contadores públicos que en el año 2015, estén interesados en obtener dicha renovación, la solicitarán a través del sistema informático contenido en la página de Internet del SAT, informando y acreditando lo siguiente:

I)Que el contador público a la fecha de su solicitud tiene vigentes los requisitos señalados en el artículo 52 del Reglamento del CFF;

II) Que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales como lo establece el artículo 52, fracción I, inciso c), en relación con el 32-D, ambos del CFF;

III) Haber cumplido con la Norma de Educación Continua o de Actualización Académica expedida por un colegio profesional o asociación de contadores públicos que tenga reconocimiento ante la Secretaría de Educación Pública, o por la autoridad educativa estatal. Los contadores que soliciten su renovación hasta el 31 de marzo de 2015, la autoridad fiscal verificará que en sus sistemas cuente con la constancia a que se refiere esta fracción, correspondiente al año 2013. Las solicitudes de renovación que se realicen a partir del 1 de abril del 2015, se verificará que el solicitante de la renovación cuente con la constancia por el año 2014.

Para que la renovación solicitada sea autorizada, los requisitos serán validados por la autoridad fiscal a través de sus sistemas institucionales, y en caso de que cumplan con los mismos, la autoridad a través del sistema expedirá la constancia de renovación correspondiente, y los antecedentes de su registro anterior, respecto a su actuación profesional y demás información que se tenga a la fecha de su solicitud, formarán parte de su expediente de renovación.

 

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