De acuerdo al artículo 16, apartado A, fracción V de la Ley de Ingresos de la Federación para 2017, aquellas sociedades mercantiles y personas físicas con actividad empresarial dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, tienen derecho a aplicar un estímulo fiscal equivalente al 50 % de las erogaciones por uso de la red nacional de autopistas de cuota, mismo que se aplicará contra el ISR a su cargo en el ejercicio, o en pagos provisionales.

Quienes opten por aplicar este beneficio, tienen que , como requisito, considerar como ingreso acumulable el monto del estímulo acreditado en el momento en que lo apliquen

Quedan comprendidos en el término de carreteras o caminos, los que en su totalidad o parcialmente hubieran sido construidos por la federación, las entidades federativas o los municipios, ya sea con fondos federales o locales, así como los elaborados por concesionarios (regla 9.9., RMISC 2017).

Si usted se encuentra en este supuesto, Audytax puede diseñar un esquema para que obtenga este beneficio fiscal.

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