El próximo 30 de octubre vence el plazo para presentar la información relativa a las operaciones relevantes del primer trimestre de 2014. Seguramente se preguntará: ¿estoy obligado a presentar esta información?, y en caso afirmativo, ¿qué operaciones debo reportar?
Pues bien, el 1 de enero de 2014 se adicionó al CFF el artículo 31-A el cual señala que los contribuyentes deben presentar la información de las operaciones que se señalen, en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales, dentro de los 30 días siguientes a aquél en el que se celebraron.
Es decir, al no existir ninguna distinción, la obligación es para todos los contribuyentes sean personas físicas o morales, e independientemente del monto de sus ingresos y de que hayan o no estado obligadas a dictaminarse para efectos fiscales. Esta situación excede de lo que el Ejecutivo había dado a entender al justificar este nuevo deber, tal y como se muestra enseguida:
“Con el objeto de que la administración tributaria ejerza sus funciones de manera efectiva y eficiente, es fundamental que cuente con información relevante de manera oportuna, por lo que, considerando la eliminación del requisito de presentar dictamen formulado por contador público, mediante el cual determinados contribuyentes proporcionaban a la autoridad fiscal información sobre distintos rubros, es necesario que la autoridad supla parte de dicha información a través de solicitudes que haga a los contribuyentes”.
Otro aspecto a considerar es el hecho de que se deja al arbitrio de la autoridad establecer qué información debe presentarse, por lo cual los contribuyentes no pueden prepararse adecuadamente para cumplir con esta obligación.
Por si fuera poco, quienes no presenten la información, además de tener que pagar las multas que procedan, no podrán contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como con la Procuraduría General de la República, por disposición expresa del artículo 32-D del código tributario.
Aun cuando al día de hoy no se sabe qué operaciones se deberán reportar, el SAT dio a conocer en la regla I.2.8.1.14 de la Quinta Modificación a la RMISC 2014 el calendario para reportarlas a través de la forma electrónica 76 (la cual tampoco ha sido publicada en la página de internet de la autoridad).
Conforme a dicha regla, el calendario es el siguiente:
Operaciones realizadas en / Fecha límite en que deberá presentarse la forma:
Enero, Febrero y Marzo 2014 / 30 de Octubre de 2014
Abril, Mayo y Junio 2014 / 30 de Noviembre de 2014
Julio, Agosto y Septiembre 2014 / 30 de Diciembre de 2014
Octubre, Noviembre y Diciembre 2014 / 30 de Enero de 2015
Para enviar la información considera lo siguiente (ficha de trámite 169/CFF del Anexo 1-A de la RMISC):
Enviar el archivo en Excel de la forma 76, debidamente requisitado, el cual debes renombrar con tu RFC. El envío se realizará a través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal” en el apartado “Servicio o solicitud”.
Si realizó alguna operación dos o más veces, debe enviar un archivo por cada operación realizada, renombrando el archivo en Excel con el número consecutivo que le corresponda (Ej. EDG8903126TY_1, EDG8903126TY_2, etc).
No modifique el archivo en Excel pues podría no ser reconocido por los sistemas del SAT y en consecuencia, el trámite sería rechazado.
Fuente: IDCONLINE