De acuerdo a las reglas 2.7.1.38 y 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y su anexo 19, existen dos nuevos procedimientos para cancelar los CFDI emitidos por los contribuyentes:
El receptor del comprobante fiscal deberá manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.
El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.
Para ejercer el derecho a la aceptación o negativa de la cancelación del CFDI, se tendrá que contar con buzón tributario.
B) SIN EL CONSENTIMEINTO DEL RECEPTOR: Los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos: