Según reglas publicadas en el DOF de hoy 1 de diciembre 2016, la inscripción en el RFC y trámite de la e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas queda resumida en la regla 2.2.10 de la QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2016 Y
SUS ANEXOS 1, 1-A, 15, 23 y 25-BisRMF
2.2.10. Para efectos de los artículos 27, primer párrafo del CFF, 22, fracción I y 23, último párrafo, fracción I de su Reglamento, las personas morales constituidas como Sociedades por Acciones Simplificadas, podrán inscribirse en el RFC a través del Portal gob.mx/Tuempresa, cumpliendo con lo establecido en la ficha de trámite 235/CFF «Solicitud de inscripción en el RFC por las Sociedades por Acciones Simplificadas», contenida en el Anexo 1-A.
Asimismo, para efectos del artículo 17-D del CFF, una vez concluida la inscripción en el RFC, las citadas sociedades podrán tramitar por única vez a través del mencionado Portal su certificado de e.firma, cumpliendo con lo establecido en la ficha de trámite 236/CFF «Solicitud de generación de e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas», contenida en el Anexo 1-A.
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