DOF 29 enero 2015
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III, V, XII y XIII, 15 fracción I, 17, 20 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus diversas modificaciones, tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones generales y criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales materia de la competencia de esta Secretaría, agrupándolas de modo que faciliten al usuario su aplicación.
Que la Ley Minera prevé que la exploración y explotación de los minerales o sustancias concesibles, sólo podrá realizarse mediante concesiones mineras otorgadas por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Economía, por lo que nadie deberá beneficiarse de su explotación sin el título de concesión correspondiente.
Que la Ley de Comercio Exterior establece que se podrán establecer medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, entre otras, cuando se trata de asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para regular o controlar recursos naturales no renovables del país, de conformidad con las necesidades del mercado interno y las condiciones del mercado internacional.
Que el mineral de hierro es un bien no renovable, cuya explotación es el inicio de la cadena productiva de acero y de transformación en productos de alto valor agregado, y que en años recientes se ha observado un crecimiento considerable en la producción nacional y exportación del mismo, debido al crecimiento de la demanda a nivel mundial.
Que a fin de establecer mecanismos que permitan un mayor control en la actividad exportadora del mineral de hierro, es necesario sujetar a permiso previo la exportación de dicha mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 2601.11.01 y 2601.12.01, lo cual permitirá inhibir su explotación y comercialización ilegal y a su vez, establecer requisitos que aseguren el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Minera y de su Reglamento.
Que toda vez que existen mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias señaladas en el considerando anterior, que han sido embargadas por el Servicio de Administración Tributaria y transferidas al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para su enajenación, resulta conveniente que los adquirentes de la mercancías o el propio Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, puedan solicitar el permiso previo de exportación.
Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente por la misma, se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR