En la sesión del jueves 22 de octubre de 2015, el Pleno del Senado de la República aprobó con 90 votos a favor, el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Trabajo y Previsión Social; y de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.
La minuta aprobada contiene cambios a los artículos 26, 41 y 123 constitucionales, a fin de desvincular al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia en el pago de obligaciones o supuestos que se establecen en leyes federales y estatales.
Así, para sustituir al salario en ese tipo de mediciones, se prevé crear la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor será calculado por Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en los términos que señale la ley reglamentaria.
El dictamen precisa que la utilización del salario mínimo como unidad de cálculo para el cumplimiento de obligaciones establecidas o reguladas por la ley, o como unidad de referencia en la economía, ha minado su naturaleza y propósito como un Derecho Humano, de carácter social.
De esa manera, el senador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Armando Neyra Chávez, aseguró que para recuperar su poder adquisitivo el salario debe aumentar 3.2 veces, lo que equivale a 230 pesos diarios; por lo que su desincorporación como unidad de medida servirá para eliminar el obstáculo que impide un incremento real a este ingreso.
La minuta del proyecto de decreto se devolvió a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales, destacándose de su contenido las disposiciones siguientes:
1. Se incluyó que el Congreso de la Unión deberá emitir la legislación reglamentaria para determinar el valor de la UMA, dentro de un plazo que no excederá de 120 días naturales siguientes a la fecha de publicación del Decreto. En tanto se promulga esa ley, los senadores establecieron los criterios para determinar el valor de la UMA.
2. Se aprobaron modificaciones propuestas por las comisiones dictaminadoras a los artículos 2, 5 y 9 transitorios, para precisar que el valor inicial diario de la UMA a la fecha de entrada en vigor del decreto, será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente.
En tanto, el valor inicial mensual de la unidad, a la fecha de entrada en vigor del proyecto de decreto, será producto de multiplicar el valor inicial por 30.4. Por su parte el valor inicial anual será el producto de multiplicar el valor inicial mensual por 12.
3. En un plazo máximo de un año –contado a partir de la entrada en vigor del decreto– el Congreso, legislaturas locales y administraciones públicas de los tres órdenes de gobierno tendrán que realizar adecuaciones a leyes de su competencia, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta y sustituirlas por las relativas a la UMA.
El dictamen señala que el uso del salario mínimo como unidad de cuenta o para el pago de obligaciones derivadas de leyes ha terminado, y esta reforma debe ser el primer paso de una estrategia para recuperar el poder de compra de los salarios, y favorecer así el bienestar y dignidad de la población.