La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el DOF del 2 de noviembre, el “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos”.
Este Decreto tiene por objeto incentivar el uso de medios de pago electrónicos como son, entre otros, las tarjetas de crédito y de débito, a fin de disminuir el uso de pagos en efectivo y, con ello, generar condiciones que favorezcan la formalización de la economía.
El uso de medios de pago electrónicos en las operaciones que realizan las familias redunda en beneficios para los productores de bienes y prestadores de servicios que se encuentran dentro de la economía formal.
Además resulta un método seguro, práctico y fácil de realizar y para las entidades financieras y demás entidades que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al tarjetahabiente titular.
Para lograr los objetivos indicados e incentivar a los comercios, en especial a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), para que establezcan como forma de pago los medios electrónicos mencionados, se estima conveniente realizar durante el periodo denominado “El Buen Fin”, el cual será del 13 al 16 de noviembre de 2015, un sorteo conforme a las bases que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a efecto de premiar a los tarjetahabientes que realicen compras de bienes o de servicios en ese periodo. La suma total de los montos a entregar como premios a los tarjetahabientes no podrá exceder de la cantidad de 500 millones de pesos (mdp).
La entrega de los premios será por cuenta del Gobierno Federal y se realizará a través de las entidades financieras y demás entidades que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al tarjetahabiente titular, por lo que es conveniente otorgar un estímulo fiscal a dichas entidades, consistente en permitir acreditar contra el impuesto sobre la renta (ISR) propio o por retenciones a terceros del mismo impuesto, el monto que hayan entregado como premio a sus tarjetahabientes. Para tal efecto, la cantidad a acreditar por premio individual no podrá exceder de 10 mil pesos, ni será menor a 250 pesos.
Con el fin de que los tarjetahabientes reciban el valor del premio sin retención alguna de impuestos y que ello no implique perjuicio a la recaudación de las entidades federativas y de los municipios por los impuestos de carácter local que, en su caso, tengan establecidos para gravar la obtención de premios, es necesario establecer que la Federación será quien pague por cuenta del ganador del premio el monto correspondiente a los impuestos locales.
La determinación de las personas físicas ganadoras se realizará a través del sorteo que al efecto organice el SAT.
El estímulo fiscal a que se refiere el Decreto, así como el importe de los premios que se entreguen a los tarjetahabientes personas físicas, derivados del sorteo, no se considerarán ingresos acumulables para los efectos del ISR.
El Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2016.
Más información en: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/otrasdisposiciones_dof2015.aspx