La Cámara de Diputados aprobó con 382 votos el Dictamen de la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 29, fracción VI, y 35, primer párrafo, y se adicionan los artículos 29 Ter y 29 Quáter a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el cual se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, es decir, su publicación, en caso de que éste no tenga observaciones.
Ese Proyecto de decreto deriva de la iniciativa presentada por el senador Pablo Escudero Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), al Senado de la República el 11 de diciembre de 2014, la cual fue aprobada por esa Cámara el 16 de abril del año en curso.
El Proyecto de decreto, tiene por objeto incorporar el uso de medios electrónicos en los trámites ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores(INFONAVIT), que beneficien la labor de las autoridades y ofrezcan opciones viables y coherentes para el correcto cumplimiento de las obligaciones de acreditados, derechohabientes y patrones, para lo cual se incorpora la posibilidad de atender los requerimientos de pago e información formulados por el INFONAVIT, la presentación de solicitudes o promociones; y, el pago de aportaciones y entero de descuentos para los trabajadores.
Asimismo, propone facultar al INFONAVIT como autoridad certificadora para aplicar el uso de la Firma Electrónica Avanzada en las formas y procedimientos a su cargo, para reconocer el uso de los certificados digitales emitidos por otras autoridades certificadoras, y para que su Consejo de Administración apruebe la normatividad en materia de uso de medios electrónicos, mensajes de datos, firma electrónica avanzada y esquemas de almacenamiento electrónico.
En las Consideraciones del Dictamen, se detalla que hasta la fecha, el INFONAVIT ha recurrido al correo certificado y a la firma autógrafa para efectos de notificaciones y actos de autoridad, al estar impedido a hacerlo a través de medios electrónicos, pues conforme a lo dispuesto por el artículo 17-C del Código Fiscal de la Federación (CFF), los organismos fiscales autónomos sólo podrán hacer uso de medios electrónicos cuando su ley así lo establezca.
En ese sentido, las adiciones y modificaciones a la Ley contribuirán a eliminar la referida restricción y por tanto, la Firma Electrónica Avanzada tendrá la misma validez que la firma autógrafa, por lo que se potenciará “el campo de actuación legal del Instituto y de las contrapartes a las que sirve, esto es los patrones y los trabajadores, por lo que se refiere a su objeto, esto es la provisión de esquemas de financiamiento para la adquisición de vivienda nueva y usada mediante crédito barato y suficiente para obtener una vivienda digna en propiedad”.
De acuerdo con los legisladores, la enmienda fortalece la atribución otorgada al INFONAVIT como autoridad fiscal autónoma, ya que podrá aprovechar las ventajas de utilizar las tecnologías de la información y la comunicación para cumplir con sus funciones de manera más eficaz y eficiente.
El decreto de reformas y adiciones a la LINFONAVIT entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, y el Instituto dentro de los 180 días siguientes a partir de la entrada en vigor del decreto, expedirá las reformas y adiciones correspondientes relativas a las disposiciones materia del mismo.