Al respecto, se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2016, al segundo trimestre y el segundo cuatrimestre de 2016, según corresponda, por los ingresos que obtengan los contribuyentes personas morales que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y a las personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección I y Capítulo III, de la misma Ley, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo del presente Decreto, siempre que dichos ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas,

 

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Decreto beneficios fiscales DOF 11May2016