Cambios a las guias de llenado CFDI 3.3.

septiembre 8, 2017 a las 3:59 am

Hoy viernes 8 de septiembre 2017, el SAT dio a conocer en su página web, mas modificaciones a los criterios para el requisito de los comprobantes fiscales bajo la versión 3.3

Obligatorias apartir de diciembre 2017, entre las precisiones publicadas destacan las siguientes:

En la emisión de comprobantes en versión 3.2 durante el periodo del 1 de julio y el 30 de noviembre de 2017, cuando no se haya realizado el pago se seguirá aplicando NA en el método de pago, la clave “99” Por definir que hace mención la regla 2.7.1.32 de la Segunda modificación a RMF 2017, sólo será aplicable para comprobantes emitidos con la versión 3.3.

Los primeros meses de vigencia de la versión 3.3 del CFDI, la clave de productos y servicios al ser un tema nuevo, no será necesario corregir algunas clasificaciones que se hayan realizado mientras los proveedores y los clientes vayan estableciendo acuerdos y usos respectivos de sus productos y servicios. Es importante mencionar, que no indica el periodo exacto de está “facilidad” transitoria.

Se adiciona que si al emitirse una comprobante versión 3.2. durante el 1 de julio al 30 de noviembre de 2017 y el pago se recibe a partir del 1 de diciembre de 2017, se podrá emitir comprobante por el pago registrando en el campo TipoRelación la clave 02 y el UUID del documento relacionado.

El campo TipoCadPago es opcional su registro cuando el pago se realice mediante transferencia electrónica de fondos (SPEI), pero si se decide registrar este campo, será obligatorio llenar los datos de los campos CertPago, CadPago y Sello Pago, y si no se registra el TipoCadPago no se debe registrar estos últimos tres campos.

No se puede emitir un CFDI con complemento de pagos con una fecha de pago futuro, es decir, la fecha de pago deberá ser igual o anterior a la fecha de la emisión del “recibo electrónico de pago” (CFDI con complemento de pagos).

Cuando se reciba un cheque de un banco distinto, considerando que se acredita el depósito hasta el día siguiente, la fecha de pago que se debe registrar en el complemento de pagos, será la fecha en la que se recibe el cheque, aunque aparezca el depósito al día siguiente.

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