Recomendación para facturar anticipos con CFDI 3.3

septiembre 15, 2017 a las 7:24 am

Ante las múltiples dudas que el uso efectivo de los complementos de pago que exige la versión 3.3, recientemente el SAT se pronunció sobre el manejo de anticipos y su comprobación, generalizando en dos escenarios distintos.

Partiendo del supuesto de que no existe certeza sobre el monto final de un servicio, pero de que es necesaria la entrega de un importe » a cuenta de un monto, cuyo total en ese momento incierto», se tiene que:

 

A) Una vez conocido el monto total del servicio y de haber recibido un pago inicial (Anticipo), se podrán recibir los pagos posteriores hasta extinguir la obligación:

A1) Emita el CFDI por el anticipo recibido

A2) Concluida la operación, expida un CFDI por el valor total, señalando del catalogo de «Relaciones de CFDI»: 07 CFI por aplicación de anticipo.

A3) Expida u CFDI de egresos para anular el anticipo recibido;

 

O bien

B1) Emita u cFDI por el valor percibido como anticipo; y

B2) Expida un CFDI por el remanente final recibido

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