Ante las múltiples dudas que el uso efectivo de los complementos de pago que exige la versión 3.3, recientemente el SAT se pronunció sobre el manejo de anticipos y su comprobación, generalizando en dos escenarios distintos.
Partiendo del supuesto de que no existe certeza sobre el monto final de un servicio, pero de que es necesaria la entrega de un importe » a cuenta de un monto, cuyo total en ese momento incierto», se tiene que:
A) Una vez conocido el monto total del servicio y de haber recibido un pago inicial (Anticipo), se podrán recibir los pagos posteriores hasta extinguir la obligación:
A1) Emita el CFDI por el anticipo recibido
A2) Concluida la operación, expida un CFDI por el valor total, señalando del catalogo de «Relaciones de CFDI»: 07 CFI por aplicación de anticipo.
A3) Expida u CFDI de egresos para anular el anticipo recibido;
O bien
B1) Emita u cFDI por el valor percibido como anticipo; y
B2) Expida un CFDI por el remanente final recibido