La regla 2.1.28 de la 1era Resolución de modificaciones a la RM de 2018, señala que las personas morales del régimen general de Ley, que cuando en sus declaraciones de pago provisional mensual del ISR normal o complementaria, incluyendo las extemporáneas, hayan declarado cero en el total de ingresos nominales, o bien, la suma de estos sea cero, según el formulario electrónico que utilice derivado del régimen en el que tribute y que haya emitido CFDI de ingresos vigente durante el mismo ejercicio, se considerará que en los términos del artículo 32D del CFF se encuentran en situación de incumplimiento.