En la Nueva versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF de 2018, publicada hoy 26 de abril de 2018, el SAT dio a conocer mediante la regla 2.1.28, que en el caso de las Personas Morales del Título II LISR( Sociedades lucrativas), así como de las personas físicas que tributen en los capítulos VII y VIII de dicho Título:

 

Que la presentación de Declaraciones provisionales mensuales, normales, complementarias y extemporáneas, en las que se manifiesten ingresos iguales a cero habiendo emitido CFDI válidos por importes superiores, será considerada una conducta apócrifa y por tanto se les emitirá una OPINIÓN NEGATIVA RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES.

 

Esta regla aplicará para los ejercicio 2017 y posteriores.