En diciembre 2018 el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, (CINIF) promulgó la nueva NIF E-1, Actividades agropecuarias, la cual tiene fecha de entrada en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2020. Se permite su aplicación anticipada.
Para efectos de la NIF E-1, el concepto “actividades agropecuarias” abarca las de agricultura, ganadería, silvicultura, piscicultura, apicultura, horticultura, floricultura y otras similares.
Uno de los temas más importantes que esta NIF trata es el reconocimiento contable, dentro de la industria agropecuaria, de los activos biológicos productores de un activo biológico o de productos agropecuarios que requieren de varios años para estar en capacidad de producir; su vida productiva también puede durar varios años. Por ejemplo, las plantas productoras, como los árboles frutales, tienen una vida en que son económicamente productivas después de varios años de haber sido sembradas y ésta termina varios años más tarde, cuando su producción mengua, ya sea en volumen o en calidad. Un caso similar se presenta en ciertos animales que se crían para ser un activo productivo, como las vacas que producen leche u ovejas que proporcionan lana durante varios años.
Por la práctica de la industria se sabe que las plantas productoras no pueden ser vendidas por separado de la tierra en que están plantadas y una vez que alcanzan una madurez productiva, no requieren de gastos importantes para su mantenimiento; asimismo, al terminar su vida productiva, su valor residual, de haberlo, es generalmente poco importante y pueden existir costos de retiro. Por lo que respecta a los animales, estos pueden llegar a tener un valor
razonable, ya que en algunos casos son vendidos al final de su vida productiva como activos discontinuados.
Por lo antes indicado, la conclusión del CINIF fue tratar contablemente a un activo biológico productor (tanto planta como animal) de manera similar que un equipo productivo industrial, por lo que debe atenderse a lo indicado en la NIF C-6, Propiedades, planta y equipo, considerando que los activos biológicos productores que son animales tienen un valor residual que puede ser importante. De tal forma, los activos productores deben ser valuados a su costo de adquisición (que podría ser su costo de transformación) y depreciarse durante su vida productiva.
Medir el resultado de una actividad agropecuaria prevé que, de ser posible, se reconozca un ingreso a lo largo del tiempo para todos aquellos activos biológicos que están en crecimiento y serán vendidos en cierto momento, como en el caso de animales para engorda; asimismo, existen activos productores que están destinados a producir ciertos productos agropecuarios como leche o lana, que tienen un proceso de crecimiento de varios años antes de entrar en producción. Por lo tanto, esta NIF establece que dichos activos deben valuarse a su valor razonable en el momento en que existan bases para su determinación.
El principal cambio en relación con el Boletín E-1, Agricultura que será derogado al entrar en vigor la nueva NIF E-1, está en la base de valuación de los activos biológicos productores, dado que en el Boletín se prevé que en todo caso se valúen a su valor razonable, mientras que en la nueva NIF se establece que deben reconocerse a su costo de adquisición y sólo en caso de animales se permite su valor razonable. El cambio se debe a que el destino de los activos biológicos no es venderlos, sino principalmente mantenerlos para producir otros activos biológicos o productos agropecuarios.
La principal diferencia con lo establecido en la Norma Internacional de Contabilidad (NIC)
41, Agricultura, es que la NIF E-1 establece que los activos biológicos productores abarcan tanto plantas como animales productores y ambos deben ser valuados a su costo de transformación y sólo a su valor razonable cuando estén disponibles para su venta. La NIC 41 considera que como los animales tienen generalmente un valor de mercado, aun cuando sean un activo biológico productor, deben ser valuados a su valor razonable menos su costo de disposición.
La aplicación inicial de la NIF E-1 debe ser retrospectiva; no obstante, si es impráctico, puede utilizarse el último valor valor razonable determinado para las plantas productores como primer costo de adquisición para la aplicación inicial de este nuevo documento.
La nueva NIF E-1 está incluida en la versión 2019 del Libro de las NIF.