De acuerdo con el artículo 9 de la Ley del Seguro Social (LSS), las disposiciones relativas a la obligación fiscal sustantiva consistente en la determinación y entero de las cuotas obrero patronales (Objeto, sujeto, base de cotización y tasa) son de aplicación estricta, lo que implica que el patrón no puede sustraerse de su observancia, por lo que aun cuando haya incurrido en omisión por causa ajena a su propia voluntad, prevalecerá su responsabilidad. Por tal razón, las disposiciones fiscales deben de contener mecanismos que permitan la corrección espontanea de omisiones incurridas en el cumplimiento de sus obligaciones, liberando al contribuyente, en este caso patrón, del pago de multas, no así de accesorios como recargos y actualización. La Corrección es un derecho del patrón.
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