La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el DOF del 24 de julio, el Oficio mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 no ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del CFF.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), dentro de los expedientes, así como en las bases de datos del SAT a los que tiene acceso, detectó que los contribuyentes listados en el oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Con base en lo anterior, esta autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones fiscales, emitió oficio individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el anexo 1 del oficio, indicando los motivos y fundamentos por los cuales se ubican en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del CFF.
Esta Autoridad otorgó a cada uno de los contribuyentes un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios, se procedería por parte de esta Autoridad, en términos del tercer párrafo del artículo 69-B del CFF, a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del CFF.