Debido a que el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, ocasionó daños en las viviendas, instalaciones, carreteras, sistemas de riego agrícola, servicios básicos y comunicaciones, en diversos municipios de los Estados de Oaxaca y Chiapas; el 12 de septiembre de 2017 entrará en vigor un decreto que, entre otras cosas y para las empresas y empresarios con domicilio fiscal en esas entidades:
EXIME EL PAGO PROVISIONAL DE ISR: Correspondientes a los meses de agosto a diciembre de 2017, al tercero y cuarto trimestres de 2017, así como segundo y tercer cuatrimestres de 2017, según corresponda, por los ingresos que obtengan las Personas Morales, siempre que dichos ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas.
DEDUCCION INMEDIATA DE ACTIVO FIJO: sobre las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo que realicen en dichas zonas afectadas; durante el periodo comprendido entre el 7 de septiembre de 2017 y el 31 de marzo de 2018, en los ejercicios en los que adquieran dichos bienes; se aplicará la tasa del 100 por ciento sobre el monto original de la inversión, siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las mencionadas zonas, excepto cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
ENTERO DIFERIDO DE ISR RETENIDO POR SALARIOS: Podrán enterar las retenciones del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, en 3 parcialidades iguales, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en dichas zonas.
PAGO DIFERIDO DE IVA DEFINITIVO: Podrán enterar en 3 parcialidades iguales el pago definitivo de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios a su cargo correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, por los actos o actividades que correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, ubicados en las zonas afectadas.
DIFERIMEINTO EN EL PAGO DE IVA PARA GANADEROS, PESCADORES, AGRICULOTORES Y SILVICULTORES: Quienes podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes a dicho semestre, de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sin que se considere que incumplen los requisitos establecidos en la citada resolución de facilidades para optar por presentar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta.
AGILIDAD EN DEVOLUCIONES DE IVA: Las solicitadas antes del 15 de septiembre de 2017 y correspondientes a saldos a favor generados con antelación al mes citado, se tramitarán en un plazo máximo de 10 días hábiles.
PRÓRROGA EN PAGO DE ADEUDOS FISCALES: Convenidos con anterioridad al mes de septiembre de 2017 en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de septiembre de 2017 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando, en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de diciembre de 2017, sin que para estos efectos se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no deberán pagarse recargos por prórroga o mora.
FACILIDAD PARA EL PAGO CUOTAS IMSS, RCV E INFONAVIT: Se autoriza el pago a plazos, ya sea en forma diferida o hasta en 12 parcialidades, sin que se generen recargos y actualizaciones de las cuotas causadas durante los meses de agosto a diciembre de 2017, para que éstas sean cubiertas a partir del mes de enero de 2018.
En Audytax le asesoramos para la correcta interpretación y aplicación de este decreto a favor de sus negocios.