Derogada retención 6% IVA en Subcontratación

septiembre 3, 2021 a las 7:43 am

La retención del 6% establecida en la fracción IV del artículo 1A de la Ley del IVA que establecía l obligación para ciertos contribuyentes  personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso, la retención se harcía por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

No obstante lo anterior, el Decreto publicado en el D.O.F. el 23 de abril de 2021,  por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral, dejó sin efecto dicha obligación de acuerdo a lo señalado en su:

Artículo Sexto. Se adicionan a los artículos 4o., con un tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto párrafo; y 5o., fracción II, con un segundo párrafo, y se deroga la fracción IV del artículo 1o.-A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 1o.-A.- IV (Se deroga).

El mismo Decreto del 23 de abril 2021, en el primer artículo Transitorio señala que su contenido entraría en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo previsto en los artículos Cuarto, Quinto y Sexto, que entraríann en vigor el 1 de agosto de 2021 y lo previsto en los artículos Séptimo y Octavo del presente Decreto entrarán en vigor en el ejercicio fiscal 2022.

Posteriormente, en el DOF del 31 de julio 2021, se publicó el “DECRETO por el que se reforman los Artículos Transitorios Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del «Decreto publicado el 23 de abril de 2021 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral”.

El artículo único de ese Decreto del 31 de julio 2021, señala una reforma a; los Artículos Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del “Decreto publicado el 23 de abril 2021”; de modo que mediante el primer articulo transitorio establece:

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (es decir el 1 de agosto de 2021), con excepción de lo previsto en los artículos Cuarto, Quinto y Sexto del presente Decreto, que entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2021 y lo previsto en los artículos Séptimo y Octavo del presente Decreto entrarán en vigor en el ejercicio fiscal 2022.

Es decir, que la derogación de la obligacion de retener IVA a que se refiere la IV fracción de artículo 1-A de la Ley del IVA, entró en vigor el primero de septiembre de 2021.

De todo lo anterior se puede concluir que la retención del 6% sobre el IVA que venia efectuandose en aquellos casos que se cobraban/pagaban servicios de subcontratación de personal a las que se refería la fracción IV del artículo 1-A de la Ley del IVA, deberá dejar de realizarse a partir del primero de septiembre de 2021

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