El pasado 18 de diciembre 2014, se publicó en el DOF, la regla  I.2.7.1.22, que simplifica, para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo y último párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, que los contribuyentes puedan elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla I.2.7.1.5. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral.

       Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
       Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados por dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.
       En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.
       Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00.
       CFF 29, 29-A, RMF 2014 I.2.7.1.5., I.2.8.1.2.

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