Modificaciones al reglamento del ISR

mayo 6, 2016 a las 6:19 pm

Hoy seis de mayo 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifican los articulos 12 y 293.

Así, partir de esta fecha las personas morales y físicas residentes en México que se dediquen a la compra y venta de divisas, distintas a las casas de cambio, deberán acumular los ingresos determinados, tomando en consideración sólo la ganancia efectivamente percibida y deberá estar debidamente soportada en la contabilidad.

Y se deroga  la opción a las personas físicas o morales que obtengan ingresos derivados del desarrollo de actividades artísticas en territorio nacional, distintas de la presentación de espectáculos públicos, de pagar el impuesto sólo en el caso en que el periodo en que se realizara esta actividad, hubiera sido mayor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de 12 meses, siempre que no se tuviera un establecimiento permanente en el país o que teniéndolo, dichos ingresos no fueran atribuibles a su establecimiento permanente.

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