El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha detectado que 2.5 millones de contribuyentes inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) no han cumplido con sus obligaciones fiscales, por lo que podrían ser sujetos a una multa a finales de febrero de este año, pero todavía se analiza si el SAT ejercerá sus facultades, lo importante es que se difunda que quienes cumplen tienen mayores beneficios, pues la idea es que los pequeños negocios vayan creciendo y el comerciante se incorpore a la formalidad, comentó Patricia Delgado Medellín, administradora central de Promoción a la Formalidad del SAT.
Explicó que el SAT cerró el 2015 con 4.5 millones de contribuyentes inscritos en el RIF. En estos momentos están midiendo el cumplimiento y los últimos datos son que están pagando 2 millones de contribuyentes, de quienes se espera una recaudación de 2 mil millones de pesos del impuesto sobre la renta (ISR).
Como se recordará, para poder estar dentro del RIF los contribuyentes no deben superar 2 millones de pesos de ingresos anuales. Si los contribuyentes tienen operaciones para el público en general y sus ingresos no rebasan los 300 mil pesos en el año anterior, no pagarán el impuesto al valor agregado (IVA) ni el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) durante los 10 años que tiene de vigencia el régimen, pero si se rebasa esa cantidad, estarán pagando esos impuestos bajo un procedimiento simplificado donde no aplica la tasa general del IVA del 16%, pues el impuesto se aplicará de acuerdo al sector específico, por ejemplo en comercio es del 2% más la reducción del año que lleva de operaciones bajo el RIF.
Derivado de la reforma fiscal para 2016, las personas que tienen ingresos por arrendamiento de casa habitación no mayores a dos millones de pesos anuales, pueden tributar bajo el RIF pero tienen de plazo para incorporarse el 15 de febrero próximo.
Pide Patricia Delgado acercarse a las más de 167 administraciones tributarias del SAT especializadas en incorporación al RIF y módulos para recibir la asesoría respectiva, pues los últimos datos de que dispone la autoridad, los contribuyentes del RIF por ejemplo están pagando anualmente 240 pesos con los benefcios de acceder a reducciones y poder ingresar al sistema de seguridad social.
Desde el 2014 los contribuyentes incorporados al RIF no pagaban IVA ni IEPS por ser su primer año donde se aplicaba la reducción del 100%. En el 2015, que es el segundo año del RIF, si los contribuyentes no rebasaron los 100 mil pesos de ingresos anuales, tampoco pagarán IVA ni IEPS, en el 2016 si el contribuyente no obtiene ingresos arriba de 300 mil pesos, no pagará tampoco esos impuestos.