logo infoEl pasado 28 de octubre de 2014, el Infonavit dio a conocer los criterios que seguirá para individualizar los pagos parciales efectuados por los patrones, en virtud de una regularización de adeudos o la celebración de un convenio de pago extemporáneo.

Entre los aspectos más importantes de estas reglas está que desde el 29 de octubre de 2014 el Instituto:

Puede individualizar los pagos parciales que reciba, siempre que cuente con el Número de Seguridad Social de los trabajadores por quienes el patrón efectuó el entero correspondiente.

En caso de que no estén identificados los subordinados beneficiarios, los recursos se deben depositar a un fondo común manejado por el propio Instituto. Ese dinero tiene que permanecer ahí hasta en tanto los beneficiarios acrediten los derechos respectivos

Para la individualización de los pagos parciales el Infonavit puede requerir información a los patrones y ejercer sus facultades de comprobación; de tal suerte que se deben aplicar en cierto orden dichos recursos.

Si el importe de los pagos parciales no alcanza a cubrir el 100% de los trabajadores registrados con el patrón, se aplicarán de forma proporcional al salario que tuviese registrado cada uno hasta donde alcance, en el orden mencionados.

La recepción de los pagos parciales y su individualización no libera a los patrones del adeudo fiscal, ni de las responsabilidades derivadas de infracciones en que se hubiesen incurrido en términos de la Ley del Infonavit.

Las organizaciones de patrones, sindicatos y grupos de trabajadores, pueden  proponer criterios de aplicación de pagos parciales al Infonavit para casos concretos, siempre y cuando no hubiesen sido aplicados dichos pagos parciales. El Instituto de manera discrecional, puede o no aceptar tal propuesta.

Finalmente todo lo anterior deroga el Capítulo X de las Reglas para la Regularización de Adeudos al Infonavit mediante el Otorgamiento de Autorización de Pago Extemporáneo en Parcialidades del 4 de abril de 2008, así como las demás disposiciones que se le opongan.

Fuente: idconline.com.mx

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