Opciones legales para no emitir CFDI en 2014

enero 3, 2014 a las 12:38 am

Conforme a las reformas al CFF y a la LISR todos los contribuyentes están obligados a emitir CFDI por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, incluyendo los recibos de nómina a partir del 1 de enero. Sin embargo, el SAT dio a conocer en su página de Internet el texto de la RMISC 2014, la cual contempla una prórroga para emitir CFDI que será aplicable en los siguientes casos:

Personas físicas con ingresos iguales o inferiores a $500,000.00

Podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI.

Quienes opten por esta facilidad, no estarán obligados del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, a expedir CFDI por los recibos de pago de salarios.

De no migrar a CFDI, perderán el derecho de aplicar esta facilidad, y quedarán obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014.

(Artículo Cuadragésimo Cuarto Transitorio de la RMISC 2014)

Personas físicas con ingresos superiores a $500,000.00 y personas morales

Podrán diferir la expedición de CFDI por concepto de pago de salarios, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada.

Esta opción se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.

Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014

(Artículo Cuadragésimo Quinto Transitorio de la RMISC 2014)

Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal

No estarán obligados hasta el 31 de marzo de 2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen.

(Artículo Cuadragésimo Sexto Transitorio de la RMISC 2014)

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