El 4 de junio de 2015 el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) publicó en el DOF el “Decreto por el que se adiciona el artículo 29 Bis a la Leydel Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores”, el cual entró en vigor el 5 de junio del presente año.

El nuevo artículo 29-Bis de la Ley del INFONAVIT (LINFONAVIT) establece que cuando en la contratación de trabajadores participe un intermediario laboral o contratista, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador respecto de las obligaciones contenidas en la LINFONAVIT.

Así, serán considerados patrones y no intermediarios las empresas contratistas que presten servicios con sus trabajadores a otras. Cuando un patrón ponga a disposición trabajadores, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en la ley de referencia, en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón contratista incumpla sus obligaciones laborales.

Adicionalmente, el nuevo precepto obliga a las empresas contratantes y contratistas a comunicar de forma trimestral a la Delegación de recaudación del INFONAVIT correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado la siguiente información sobre los contratos de subcontratación celebrados:

1. El nombre, denominación o razón social; clase de persona moral; objeto social; domicilio social, fiscal; Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y Número de Registro Patronal (NRP), entre otros.

2. Objeto del contrato, vigencia del mismo, perfiles, puestos o categorías, indicando si es personal operativo, administrativo o profesional, la justificación del trabajo especializado y el número de trabajadores que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.

En julio de este año, la Gerencia de Servicios a Empresas Aportantes, publicó en el portal de Internet del Instituto, −en el Módulo “Patrones” / “Más información, Noticias, Avisos para patrones”− que dicha información se presentaría en el mes de octubre y hasta en tanto el INFONAVIT diera a conocer a los patrones el formato electrónico correspondiente, por lo cual los datos que se reportarían serían del tercer trimestre de 2015 (julio a septiembre).

De ahí que el INFONAVIT actualizó su página de Internet para avisar a los patrones obligados a presentar la información en comento, que la preparen porque en fechas próximas liberará la aplicación SIRESO para su envío.

Asimismo, el Instituto publicó algunas recomendaciones para que los obligados en términos del artículo 29-Bis de la LINFONAVIT, puedan enviar la información, a saber:

1. Si eres patrón o sujeto obligado, verifica tu acceso al portal empresarial porque por ese medio ingresarás a la aplicación.

2. Si eres beneficiario y tienes algún NRP, regístrate para que tengas tu acceso al portal empresarial, pues lo necesitarás para enviar tu información.

3. Si eres beneficiario y no tienes NRP, envía tu información por medio del portal institucional.

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