El martes 19 de agosto de 2014, a través del Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 en la que se precisa lo siguiente:

 

I. Contabilidad en medios electrónicos:

La contabilidad deberá llevarse en sistemas electrónicos que contenga lo siguiente:

1. El catálogo de cuentas con el código agrupador de cuentas del SAT; deberá ser entregado a la autoridad a más tardar en el mes de enero de 2015 para personas morales y 27 de febrero de 2015 para personas físicas.

2. La balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales, de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden.

Las personas morales deberán presentar en el mes de enero de 2015, las correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2014, al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel.

Respecto a la balanza de cierre del ejercicio 2014, las personas morales deberán presentarla a más tardar el 20 de abril de 2015.

Se entenderá como balanza de comprobación, aquella que se determine de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS), los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Estados Unidos (USGAAP).

 

Las personas físicas no tendrán la obligación de presentar las balanzas de comprobación y de cierre por el año 2014.

3. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación; asimismo, debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones relacionadas con un tercero, deberá incluirse el RFC de éste, conforme al anexo 24, apartado D. En caso de que no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar, relacionar todos los folios fiscales, el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza.

B.Documentación e información que integran la contabilidad y forma de presentar los asientos y registros contables .

Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente:

* Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, son parte de la contabilidad.

El registro de los asientos contables establecido se podrá efectuar dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.

* En caso de no contar con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros, la expresión “NA”.

II. Devoluciones y compensaciones de impuestos y facultades de comprobación

Cuando se trate de solicitudes o trámites de devoluciones y compensaciones de impuestos y cuando las autoridades ejerzan sus facultades de comprobación, solicitarán la información contable de las pólizas sólo y respecto de la información generada a partir del periodo o ejercicio 2015

AnexoFolio 61._Publicación de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 donde se hacen precisiones de la contabilidad en medios electrónicos

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