ARTÍCULO SEGUNDO.- Se condona en todo el Estado el 100% de recargos y multas por el pago extemporáneo del derecho por la expedición o renovación anual de la calcomanía fiscal vehicular a que se refiere el artículo 53, fracción IV de la Ley de Hacienda del Estado, correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y anteriores, a los propietarios de vehículos que realicen el pago de sus adeudos durante el periodo comprendido desde la fecha de publicación del presente Decreto hasta el 31 de diciembre de 2015.
ARTÍCULO TERCERO.- Se condona por un periodo de 12 meses continuos el 100% del Impuesto Sobre Nóminas que se cause por las erogaciones que se realicen respecto de nuevas contrataciones en empresas establecidas en el Estado con anterioridad a la expedición del presente Decreto.
El beneficio establecido en este artículo aplicará únicamente respecto de las contrataciones que se realicen entre el 1º de noviembre y el 31 de diciembre de 2015 y para gozar del mismo los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pago del impuesto a más tardar los días 17 de cada mes o el día hábil siguiente si aquel no lo fuera.
ARTÍCULO CUARTO.- Las personas domiciliadas en cualquier municipio del Estado de Colima que durante el periodo que comprende desde la fecha de publicación del presente Decreto hasta el 31 de diciembre de 2015, soliciten la expedición o renovación de licencias para manejar vehículos de motor, gozarán de una reducción del 50% en el importe que resulte a pagar de la aplicación de la cuota de derecho establecida en el artículo 50, fracción I, incisos a), b), c), f) y g) de la Ley de Hacienda del Estado.
ARTÍCULO QUINTO.- Se condona el 100% del pago de derechos por la dotación de placas de circulación previstos en el artículo 50, fracción IV, incisos a), b) y c) de la Ley de Hacienda del Estado y por la expedición de la calcomanía fiscal vehicular a que se refiere el artículo 53, fracción IV de la misma Ley, a las personas físicas y morales que desarrollan actividades empresariales y que durante el periodo que comprende desde la fecha de publicación del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2015, inscriban vehículos en el Registro Público Vehicular del Estado.
Se establecen como requisitos para gozar de este beneficio, los siguientes:
ARTÍCULO SEXTO.- Los beneficios que se conceden al amparo del presente Decreto, no aplican a favor de la Federación, del Estado, de los Municipios, ni de sus organismos descentralizados y autónomos.
La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría de Finanzas y Administración o la dependencia que asuma sus funciones, podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.