Se publicó la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus Anexos 1, 1-A, 2, 3, 6, 11, 14, 15, 18, 22, 23 y 24, donde se especifica, en su articulo transitorio décimo tercero que.
Lo dispuesto en las reglas I.2.8.7. y I.2.8.8., resultará aplicable para las personas morales a partir del mes de julio de 2014; no obstante lo anterior, la información a que se refiere la regla I.2.8.7., fracción II o segundo párrafo, según corresponda, referente a los meses de julio a diciembre del 2014, se deberá enviar en los siguientes términos:
Balanza de comprobación del mes de: |
Mes de entrega: |
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Julio |
Octubre 2014 |
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Agosto |
Noviembre 2014 |
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Septiembre y Octubre |
Diciembre 2014 |
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Noviembre y Diciembre |
Enero 2015 |
Para los efectos de la regla I.2.8.6., en su fracción I, la información deberá ser entregada a la autoridad en el mes de octubre de 2014
Descargar la versión completa: 2aRMRMF2014_01072014